Pago del Impuesto de Circulación: esto debe saber sobre el destino de los fondos.
El próximo 31 de julio vence el plazo para que los propietarios de vehículos en Guatemala paguen el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), una obligación anual establecida en el Decreto 70-94, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
Además de ser un requisito para circular legalmente, este tributo financia diversos proyectos de infraestructura vial en el país. Los recursos recaudados son destinados al mantenimiento, mejoramiento, construcción y ampliación de calles y carreteras, así como a la instalación y modernización de señalización de tránsito, semáforos y otras obras orientadas a fortalecer la movilidad y la seguridad vial.
Las municipalidades, el Departamento de Tránsito y otras instituciones públicas utilizan parte de estos fondos para ejecutar trabajos que buscan mejorar las condiciones de las vías, reducir riesgos para conductores y peatones, y facilitar el desplazamiento en diferentes regiones del país.
El ISCV, también conocido como pago de calcomanía, debe ser cancelado por los propietarios de vehículos terrestres, marítimos y aéreos que circulen dentro del territorio nacional, las aguas y el espacio aéreo bajo soberanía guatemalteca. Su incumplimiento puede generar multas, intereses y otras sanciones establecidas por la ley.
Mientras se acerca la fecha límite, en el Congreso de la República continúan en discusión dos iniciativas de ley que buscan ampliar el plazo para el pago del impuesto de circulación. No obstante, hasta el momento ninguna de las propuestas ha sido aprobada por el pleno legislativo.
Aunque las iniciativas forman parte de la agenda de las sesiones extraordinarias del Organismo Legislativo y cuentan con el respaldo de distintas bancadas, todavía no existe una prórroga oficial. Por ello, el vencimiento se mantiene para el 31 de julio, por lo que las autoridades recomiendan a los contribuyentes realizar el pago dentro del plazo establecido para evitar recargos y cumplir con esta obligación fiscal.
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